Qué autónomos del arte y la cultura pueden reducir sus retenciones de IRPF
A principios de pasado año 2023 el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 31/2023 que modifica el Reglamento del IRPF en el marco de las medidas recogidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones con el objetivo mejorar las condiciones laborales de los artistas.
que afecta a los autónomos persona física y los trabajadores por cuenta propia al frente de actividades artísticas.
Por norma general, las retenciones del IRPF suelen ser de un 15% pero ahora se presentan algunas excepciones en las que puede bajar a un 7%.
Si te dedicas a una actividad artística o cultural relacionada con las artes escénicas, audiovisuales o musicales, así como otros negocios vinculados a ellas, es posible que te puedas beneficiar de estos cambios a la hora de pagar tus impuestos pues se aplicará a una decena de epígrafes
Esta reducción, al igual que todos los temas relacionados con impuestos siempre hay que mirarlas con lupa pues pueden dar resultados muy variados según cada caso particular ya que en algunas circunstancias, lo que parecía un alivio a lo largo del año puede que acabe en sorpresa en el computo final cuando llega la declaración de la Renta anual.
Es MUY IMPORTANTE que consultes tu situación particular antes de tomar cualquier decisión; y si puede ser en dos o tres fuentes mucho mejor.
¿Qué autónomos del arte y la cultura pueden adherirse a esta nueva ley?
Según el apartado 1 del artículo 95 del reglamento de IRPF podrán pasar de una retención del 15% al 7% los autónomos de los grupos:
- Grupo 851 sección segunda del IAE: Representantes técnicos del espectáculo.
- Grupo 852 sección segunda del IAE: Apoderados y representantes taurinos.
- Grupo 853 sección segunda del IAE: Agentes de colocación de artistas.
- Grupo 861 sección segunda del IAE: Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
- Grupo 862 sección segunda del IAE: Restauradores de obras de arte.
- Grupo 869 sección segunda del IAE: Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.
- Grupo 01 sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo
- Grupo 02 sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con el baile.
- Grupo 03 sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con la música.
Otros requisitos
Además deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de sus actividades artísticas correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros.
- Que estos rendimientos que haya obtenido como artista representen más del 75% de los rendimientos que obtiene por el conjunto de sus actividades económicas
¿Crees que podrías beneficiarte de esta reducción en el porcentaje del IRPF en tus facturas?
Como te decíamos, te recomendamos encarecidamente que no la apliques sin consultar una fuente de confianza.
PD: Esta medida es aplicable para profesionales en el régimen de autónomos que operan desde España.
Imagen de Alex Gruber
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